El patinete eléctrico. Normativa, seguridad y requisitos

Cada vez se ven más por la calle, para ir a trabajar o de ocio, se estima que ya hay en España casi un millón de patinetes eléctricos. Es importante conocer la normativa al respecto y los requisitos para poder llevarlos.

Ha sido uno de los regalos estrella estas navidades, el patinete eléctrico ha venido para quedarse. Esto se debe a sus grandes ventajas: no hay que buscar aparcamiento, no hay que pagar o esperar transporte público, no hay que echarle gasolina, no hay que andar… Basta con cargarlo en casa. Según datos que maneja Cleverea, la empresa líder en seguros online para patinetes, ya hay cerca de un millón de ellos en España. Esa rutina es cada vez la de más gente, especialmente desde la pandemia, pero también está ganando adeptos últimamente debido a los altos precios de la gasolina. Además, a diferencia de una moto o un coche, los patinetes eléctricos no requieren tener carné, ni llevan matrícula. Igualmente, el seguro no es obligatorio, aunque se cree que próximamente lo exigirá la DGT.

Normativa y seguridad

Hay que tener en cuenta que, como con cualquier vehículo, conducir un patinete eléctrico conlleva ciertos riesgos; no solo para el propio conductor, sino también para el resto de personas de la vía. De hecho, en tres años, se han producido más de 1.300 incidentes con algún herido. 

Los expertos de Cleverea han recopilado las principales infracciones sancionables al conducir con un patinete eléctrico en España. Aunque no suponen pérdida de puntos, sí implican multas y, en consecuencia, un riesgo para conductores y peatones:

– La velocidad máxima es de 25 kilómetros por hora. A esa velocidad, una colisión puede producir serias lesiones al conductor o a un peatón.

– No pueden circular por la acera, las zonas peatonales, las travesías, los túneles urbanos, las vías interurbanas, las autopistas y las autovías, aunque estén situadas dentro de poblado. Si hay carril bici, se puede circular por él. No obstante, depende de la normativa municipal. Incumplir esto se sanciona con 200 euros.

– El seguro no es obligatorio, pero varía en cada ayuntamiento y están aumentando las iniciativas al respecto. Cada vez son más las ciudades en los que las empresas de alquiler de patinetes ya deben incluirlo.

– El uso del casco se regula en cada normativa municipal, pero lo habitual es que los ayuntamientos sigan las recomendaciones de la DGT, que apuesta por hacerlo obligatorio. Si hay obligación de llevarlo y la incumples, te arriesgas a una multa de 200 euros.

– La edad mínima para utilizarlos también depende de la normativa municipal. Por ejemplo, en Valencia, Barcelona o Bilbao hay que tener 16 años, mientras que, en Madrid o Sevilla, 15. 

– Llevar auriculares conlleva una multa de 200 euros.

– Ir más de una persona también supone 200 euros.

– Está prohibido utilizar el móvil mientras conduces. La sanción es de 200 euros.

– Al igual que con cualquier otro vehículo, es necesario pasar las pruebas de alcoholemia y drogas. En el caso de los menores, el resultado debe ser 0. Las multas oscilan entre los 500 y los 1000 euros.

– Cumplir las normas de circulación: seguir las señales, respetar los semáforos…

Requisitos Vehículos Movilidad Personal

– La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de anti manipulación tanto para la velocidad como para la potencia.

– Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.

– Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

– Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera. Para los VPM para transporte de mercancías u otros servicios existen otras especificaciones.

– Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.

– Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.

– Ruedas. Se establece en 203,2mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.

– Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.

– Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

– Porta Identificador. Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro. Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes…).

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