Los rendimientos irregulares son aquellos cuyo período de generación es superior a dos años y han sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La calificación como rendimiento irregular tiene como ventaja fiscal la tributación de únicamente el 70% de la cantidad percibida.
Aprovechando que nos encontramos en el periodo de presentación de la Declaración de la Renta del ejercicio 2021, venimos a realizar una exposición sobre la fiscalidad aplicable a los rendimientos irregulares en cada una de las tipologías de rendimientos (rendimiento del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas).
El objetivo de la aplicación de la reducción del 30 % sobre este tipo de rendimientos es corregir la excesiva progresividad que se deriva de su obtención en un determinado período impositivo, dado que se han generado durante varios períodos, pero su imputación corresponde a uno solo.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
La primera característica para destacar de los rendimientos del trabajo irregulares es que la reducción se aplica sobre los rendimientos íntegros, mientras que en el resto de los rendimientos afecta al rendimiento neto. Asimismo, las rentas deben imputarse en un único ejercicio, por tanto, la reducción no será aplicable cuando las cantidades se perciban en forma de renta, salvo en el caso de las indemnizaciones percibidas por la extinción de la relación laboral de forma fraccionada, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación del rendimiento (antigüedad del trabajador) entre el número de períodos impositivos en los que se perciba la indemnización de forma fraccionada, sea superior a dos.
Condiciones
1. Debe tratarse de rendimientos con un periodo de generación superior a dos años , es decir, desde la existencia del derecho a percibir este rendimiento hasta el momento en el que se percibe.
¿Qué supuesto?
-Rendimiento en especie obtenido al ejercitar opciones de compra de acciones o participaciones, cuando tengan un período de generación superior a dos años (período que debe entenderse como el tiempo transcurrido entre la concesión y el ejercicio de la opción) y se imputen en un único período impositivo.
-Otro supuesto es el de las indemnizaciones por despido que resultan exentas del IRPF hasta el límite de 180.000€, por lo que el exceso podrá disfrutar de la reducción del 30% si;
*La indemnización se satisface en el mismo año natural o que, si se paga en varios años, el cociente resultante de dividir los años de antigüedad entre el número de años de fraccionamiento sea superior a dos.
*La cantidad sobre la cual se aplica no supera los 300.000 euros.
2. Que en los cinco períodos impositivos anteriores el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que haya aplicado la reducción (salvo si percibe una indemnización por despido).
Puede ocurrir que un trabajador vaya a recibir dos bonus pactados de su empresa, sin que vaya a transcurrir entre ambos el periodo de 5 años. En estos casos, el trabajador puede decidir a qué rendimiento irregular aplicar la reducción con objeto de obtener una mayor ventaja fiscal.
Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
Tienen esta calificación:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos.
b) Las indemnizaciones, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente.
d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro.
e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención.
RENDIMIENTOS IRREGULARES DE CAPITAL INMOBILIARIO
También disfrutan de la reducción del 30%, con algunas condiciones:
Deben imputarse en un único periodo impositivo y la reducción se aplica sobre el rendimiento neto.
Debe tratarse de los rendimientos exclusivamente recogidos en el Reglamento del IRPF:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
RENDIMIENTOS IRREGULARES DE CAPITAL MOBILIARIO
La reducción se aplica exclusivamente a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y cesión del derecho a la explotación de la imagen. Más concretamente:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Límite de aplicación; 300.000 euros anuales.
RENDIMIENTOS IRREGULARES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Debe aplicarse en un único período impositivo y exclusivamente sobre los siguientes rendimientos:
• Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables (un solar o terreno).
• Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
• Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en el IRPF
• Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
Límite de aplicación; 300.000 euros anuales.
Sin embargo, no resulta de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
En definitiva, no hay que olvidar la aplicación de esta reducción fiscal que no todos los contribuyentes conocen y que mucho menos son utilizadas como actuaciones de “planificación fiscal”.