Incentivos fiscales aplicables a las empresas emergentes

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (nueva Ley Startup), tiene como finalidad reforzar e impulsar el emprendimiento basado en la innovación y la modernización, incorporando un paquete de medidas en materia fiscal que favorecen el aumento y consolidación de este tipo de empresas.

¿Qué se entiende por empresa emergente?

La condición de empresa emergente puede ser obtenida por toda persona jurídica o sociedad que reúna los requisitos previstos en la Ley 28/2022, los cuales pasamos a detallar.

Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales, las pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.
No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación, con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica spin-off originadas en universidades públicas.
No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
No cotizar en un mercado regulado.
Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio y será valorada por la Empresa Nacional de Innovación SME, SA (en adelante, ENISA).
Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos.
Acreditación como empresa emergente
Para poder obtener la calificación de empresa emergente, es necesario presentar una solicitud ante ENISA.
En la actualidad, nos encontramos a la espera de la aprobación de una Orden Ministerial donde se recojan los criterios para que ENISA evalúe el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser empresa emergente.
No obstante, ENISA en el plazo de 3 meses desde la solicitud (silencio administrativo positivo), a contar una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta ley (23-12-2022), determinará si la empresa cumple las condiciones para tener el carácter de empresa emergente, así como el de emprendimiento innovador y la escalabilidad del modelo de negocio, utilizando, entre otros criterios, el grado de innovación, grado de atractividad del mercado, fase de vida de la empresa, modelo de negocio, competencia, equipo, dependencia de proveedores y suministradores y clientes.
¿Cuándo se pierde la condición de empresa emergente?
La ley establece una serie de supuestos en los que la empresa perderá la condición de empresa emergente:
Deje de cumplir cualquiera de los requisitos.
Se extinga la empresa antes del periodo de 5 o 7 años desde su creación.
Sea adquirida por otra empresa que no tenga el carácter de emergente.
Tener un volumen de negocio que supere los 10 millones de euros anuales.
Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
Beneficios fiscales aplicables a las empresas emergentes

A efectos de aplicar los incentivos fiscales de la Ley de startups, la Administración tributaria podrá comprobar si se cumplen los requisitos para ser empresa innovadora.
Beneficios en el Impuesto sobre Sociedades

Se reduce el tipo impositivo del Impuesto al 15%, aplicable al primer período impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
La empresa emergente podrá solicitar el aplazamiento sin garantías del pago del impuesto correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
No tendrán que efectuar los pagos fraccionados del ejercicio posterior a aquél en el que se solicita el aplazamiento del impuesto.
Beneficios en el IRPF

Se establece una mejora de la tributación de la entrega de acciones o participaciones (stock options) a empleados a partir de 2023, pues la exención en IRPF aumenta hasta los 50.000€ si se trata de empresas emergentes. Asimismo, esta exención se extiende a personas físicas no residentes.
Por el exceso se tributará cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
🡪Transcurso de 10 años desde la entrega
🡪Cuando se transmita la acción o participación
🡪La admisión a bolsa de la sociedad u otro sistema de negociación
Se mejora la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, ya que los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 50% de la inversión, con una base máxima de deducción de 100.000€, siempre que se cumplan una serie de requisitos (suscribir las participaciones en los cinco años siguientes a la constitución (con carácter general) o en los siete años siguientes en el caso de empresas emergentes; que la sociedad no sea patrimonial…etc.).
Novedades en el régimen de impatriados
Este régimen permite a las personas que cambian su residencia fiscal a España, tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (más beneficioso) respecto a determinados supuestos, en el ejercicio del cambio y en los 5 siguientes.
Entre las novedades destacamos:
🡪Se minora el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años.
🡪Se permite la aplicación de este régimen a más contribuyentes, con sus respectivos requisitos:
-Profesionales, emprendedores e inversores.
-Personas que vienen a España para trabajar a distancia (nómada digital).
-Cuando se adquiera la condición de administrador de una entidad.
-Cuando se vaya a realizar una actividad económica en España innovadora o con especial interés (requiere informe de ENISA).
-Cuando la persona sea un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación.

  • A los hijos del contribuyente menores de 25 años y a su cónyuge.

En conclusión, esta nueva ley muestra la apuesta de nuestro gobierno por atraer y consolidar talento innovador y tecnológico.
¿Se han ignorado otros sectores?

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