Kit Digital: aspectos contables y fiscales que las pymes deben conocer

La transformación digital empresarial avanza impulsada por iniciativas como el programa Kit Digital, que busca facilitar a pymes y autónomos en España, el acceso a herramientas tecnológicas para modernizar sus operaciones.

Para ello, ha sido aprobada esta ayuda para ofrecer subvenciones para soluciones digitales (hardware, web, ordenador portátil, ciberseguridad…) a autónomos y empresas con un máximo de 250 trabajadores, de forma que la cuantía de la subvención dependerá del tamaño y número de trabajadores.

Aquí surge la figura del agente digitalizador, proveedor de las soluciones digitales del kit digital, el cual recibe del beneficiario el abono del IVA de los servicios contratados, pues la base imponible de los mismos es abonada por la administración directamente al agente.

¡Recuerda! Estas subvenciones deben declararse como ingreso en el impuesto sobre sociedades y en el IRPF.

La factura del agente digitalizador por sus servicios o el ordenador que vas a comprar incluye el tipo IVA que corresponda, el cual será deducido como IVA soportado en la correspondiente declaración.

Fiscalidad de estas subvenciones

En el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades habrá que declarar el ingreso por la subvención, pero tendrá unos efectos neutros de tributación, es decir, el beneficiario declarará el ingreso, pero también declarará un gasto por el mismo importe derivado de los servicios recibidos del agente digitalizador.

Términos contables

Podemos diferenciar según la finalidad, dos tipos de subvenciones; las corrientes y las de capital.

Las de capital, tienen con finalidad principal la de ayudar a la instalación o inicio de la actividad, así como la inversión en inmovilizado (maquinaria, edificios, etc.) o gastos de proyección plurianual y se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.

Por otro lado, las subvenciones corrientes son aquellas que se destinan a cubrir gastos del propio ejercicio (servicios de marketing, gestión de redes sociales…) y se computan como ingreso en su totalidad en el periodo en que se notifique su concesión.

LAS SUBVENCIONES COMO AYUDA PARA ADQUIRIR IMOVILIZADOS TANGILES O INTANGIBLES

Ya que lo habitual es que las subvenciones sean configuradas como una ayuda para adquirir inmovilizados tangibles o intangibles, como norma general, se deberán imputar a medida que se amorticen dichos activos.

Pongamos el caso de adquisición de un nuevo software, se contabilizará por el valor que le haya sido asignado a la hora de solicitar el Kit Digital y utilizando la partida contable del activo “aplicación informática” (cuenta 206) y fijando como contrapartida la cuenta de patrimonio neto (cuenta 130) “Subvenciones oficiales de capital”.

¿Cómo funciona?

Al final de cada ejercicio a la hora de registrar el asiento contable de amortización de dicho software, se deberá registrar un ingreso aplicando sobre el importe subvencionado, el mismo porcentaje de amortización y utilizando la cuenta contable 746 para recoger el ingreso.

Hay que comentar también que en este ejercicio 2024, el Kit Digital ha sido ampliado en cuanto a la cuantía de las ayudas y su tipología.

En definitiva, estamos en una situación de cambio y profunda transformación digital, la cual está obligando a las instituciones a aprobar y a desarrollar ayudas financieras con objeto de que los autónomos y pymes españolas se adapten a los cambios lo más pronto posible. ¡O digitalizas tu negocio, o desapareces!

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