Trámites para suplir la falta de testamento
Si una persona fallece sin haber hecho un testamento, es necesario formalizar una ‘declaración de herederos’. Este es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia, según las reglas establecidas por la ley. Este trámite se realiza ante notario y requiere la presentación de ciertos documentos, como el DNI del fallecido, la certificación de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y el Libro de Familia. Además, se necesitan dos testigos que conozcan a la familia del fallecido, y estos no pueden tener un interés directo en la declaración. Es recomendable acudir al notario para recibir una guía precisa sobre qué se necesita en cada caso.
En cuanto a los gastos de estos trámites, cabe destacar que, en el mejor de los casos (cuando se realiza una declaración de herederos ante notario y la sucesión no presenta complicaciones), los gastos pueden ser más de tres veces lo que cuesta hacer un testamento. Por esta razón, es conveniente otorgar un testamento para facilitar la transferencia de bienes a quienes se desee y simplificar el proceso para los herederos en el futuro.
Aceptar o renunciar a una herencia
Una vez fallecida una persona, sus herederos deben decidir si aceptan la herencia o la rechazan, lo que se conoce como repudiación. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no podría hacer si no hubiera aceptado la herencia, como firmar un contrato de arrendamiento de una propiedad del fallecido. La aceptación expresa, que es la más habitual, se realiza ante notario.
Por otro lado, la renuncia a la herencia nunca es tácita; debe ser expresa y en un documento público ante notario. Tanto la aceptación como la repudiación son irrevocables, lo que significa que, una vez otorgadas, no se puede cambiar de opinión. Es decir, se es heredero o se deja de serlo de forma definitiva.
La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario. En el primer caso, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo con su propio patrimonio si es necesario. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solo responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes.
Después de aceptar la herencia, es necesario pagar el impuesto de sucesiones, cuyo monto varía considerablemente entre las diferentes comunidades autónomas. La base imponible de este impuesto está formada por el valor de los bienes heredados, menos las cargas o deudas deducibles. De este modo, el impuesto solo se paga sobre el valor neto del patrimonio heredado. El heredero puede pagar este impuesto antes o después de haber pagado las deudas del fallecido, pero en todo caso, debe liquidarlo en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
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