Los herederos tienen derecho a acceder a las operaciones bancarias del fallecido

Ante la muerte de un familiar nos encontramos con un mundo de controversias en cuanto a rescate de cuentas y acceso a las mismas del finado. Muchas se quedan bloqueadas ante las prerrogativas de los herederos, y la documentación notarial del acta de adjudicación de herencia queda encasquillada en muchas ocasiones ad infinitum. 

Cada entidad bancaria tiene un proceder distinto, aunque la normativa bancaria es tendente a la unificación de criterios en la teoría mas no en la práctica.

Ante este panorama nos encontramos con sentencias ilusionantes que escuchan y atienden al consumidor, facilitando la ardua labor que este articulo plantea. Este es el caso del Banco Santander ha sido condenado por no permitir que los herederos accediesen a los datos aun siendo ellos cotitulares de la cuenta

“La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena al Banco Santander por denegar el acceso a los datos de la cuenta de un fallecido a sus herederos, aun cuando ellos eran cotitulares de la cuenta corriente y legítimos herederos.

La entidad bancaria justificó su decisión de no facilitar a los hijos del fallecido datos sobre las operaciones bancarias de este último porque supondría una invasión de su intimidad, sin embargo, la Sala ha fallado a favor de los herederos al razonar que desde la muerte del titular de la cuenta, sus hijos estaban legitimados para exigir al banco la información y documentación referente a las operaciones bancarias vinculadas a tales contratos.


Pues el artículo 661 del Código Civil recoge que el heredero, por efecto de la sucesión, pasa a ocupar la misma posición jurídica de este y, en consecuencia, no le pueden afectar las reservas de las informaciones relativas a datos, posiciones, transacciones y demás operaciones de los clientes.

Es por ello por lo que, este derecho a la información no se agota en la defensa de la herencia, no al menos en los casos en los que los sucesores son herederos forzosos y ostentan evidente interés en conocer los actos de disposición del causante que hayan podido vulnerar la integridad de su legítima.

En relación a los sucesores legítimos de las relaciones jurídicas, la Sala razona que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos, tanto el derecho de operar en ella como el derecho a información sobre el conjunto de operaciones asentadas en la cuenta común. Todo ello sin pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante ya que, fue el fallecido quien consintió de manera anticipada y expresa la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato.

Pues, por virtud de la sucesión hereditaria, los demandantes sucedieron a su pariente en todas las relaciones jurídicas de los que era titular en el momento de la apertura de la sucesión, subrogándose por ello en la titularidad de sus derechos y obligaciones de contenido patrimonial.

Además, el Tribunal ha querido dejar constancia en la sentencia que, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no es órgano a quien incumba la interpretación del alcance del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, ni siquiera una fuente de especial relevancia al respecto.

Por todo lo expuesto, la Sala ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el Banco Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Oviedo y confirmado a su vez dicha resolución, la cual obliga a la condenada a entregar a la actora copia de todos los contratos que el fallecido tuviera suscritos con la entidad, un extracto detallado de las cuentas corrientes o de los depósitos, así como a informar si en estos había otros cotitulares o personas autorizadas.”

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