Obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales

El Consejo de Ministros ha aprobado definitivamente el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de hacer efectiva la trasposición de la Directiva UE 2021/514 -conocida como DAC 7-, relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, que tiene como principal novedad la obligación de intercambiar información con los otros países de la UE obtenida a través de los operadores de plataformas digitales

Esta Directiva de la UE tiene como principales objetivos mejorar el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

Patrón de fondoDescripción generada automáticamente

¿Quién es el sujeto pasivo de esta obligación?  Plataformas Digitales

Estas plataformas favorecen el ejercicio de una actividad comercial y teniendo en cuenta que están mejor posicionados para recopilar y verificar la información necesaria sobre todos los vendedores que operan y se sirven de ella, se les impone esta obligación de comunicación de información con el objeto de facilitar la carga administrativa adicional a la que se enfrentarían las administraciones tributarias de cada país.

Esta obligación de comunicación de información se ampliará también a aquellos operadores de plataformas que lleven a cabo actividades comerciales en la Unión, aunque no sean residentes a efectos fiscales ni tengan su establecimiento permanente en un Estado miembro.

La declaración deberá ser objeto de presentación durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información.

¿Objeto de esta obligación?

Dicha obligación abarca a las operaciones transfronterizas y no transfronterizas que realicen tanto particulares como entidades.

La comunicación de información sobre una actividad comercial incluirá el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte, debiendo los mencionados operadores de plataforma comunicar las rentas obtenidas por aquellos que operen en ellas.

La transposición de la Directiva Europea supondrá la implantación del Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores, apareciendo la figura de “las inspecciones conjuntas” y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Las inspecciones conjuntas, siempre que se desarrollen en España, seguirán reguladas por la normativa española propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, pero de desarrollarse fuera de España, les serán  aplicadas las disposiciones del Estado miembro donde se realicen.

Como puede entenderse, cada vez se hace mas necesario disponer de despachos profesionales que actúen fuera del ámbito español. ¡Se llama Fiscalidad Internacional!

Y como no, cada nueva obligación, llevará emparejada su correspondiente cuadro de sanciones. 

La obligación de suministro de información se establece para, una vez obtenida la misma, intercambiarla con los Estados miembros de residencia del vendedor al que se refieren los datos y, en el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, al Estado miembro en el que estuviera situado el bien inmueble.

¿Cuál es el contenido de la obligación de los operadores?

a) Determinar los vendedores no sujetos a revisión.

b) Recopilar información sobre el “vendedor”.

c) Verificar la información sobre el “vendedor”.

d) Determinar el Estado o Estados de residencia del “vendedor”.

e) Recopilar información sobre bienes inmuebles alquilados.

Y una importante para los vendedores que utilicen la plataforma:

Todo “operador de plataforma obligado a comunicar información” deberá informar a cada “vendedor” persona física sujeto a comunicación de información que la información sobre el mismo será suministrada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda. ¡Obligación de información sobre la obligación de informar!

El operador debe facilitar a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.

Cuando un “vendedor” no facilite al “operador de plataforma obligado a comunicar información” la información exigida con arreglo a las normas y procedimientos de diligencia debida, habiendo recibido dos recordatorios relativos a la solicitud inicial del operador y transcurrido un plazo de 60 días naturales desde la solicitud inicial, dicho operador cerrará la cuenta del “vendedor” e impedirá que vuelva a registrarse en la plataforma o bien le retendrá el pago de la “contraprestación” hasta que facilite la información que se solicitó.

A fin de cuentas, la digitalización trae consigo mejoras tecnológicas y de gestión, pero también conlleva el incremento de regulaciones en cuanto a su uso e intervención en nuestra economía.

Comparte esta noticia:

NOTICIAS RELACIONADAS