Obligaciones fiscales en la liquidación de sociedades

Antes de proceder al proceso de liquidación de una sociedad debemos llevar a cabo la disolución de la misma, es decir, un proceso por el que ésta modifica su objeto con la intención de abandonar su actividad empresarial, aunque no la paraliza ni pone fin a la misma ni supone el fin de la sociedad, sino el primer paso o inicio del proceso de liquidación de la entidad, por lo que deberá incorporarse la expresión “en liquidación” en su razón social.

La liquidación de una sociedad es un proceso posterior a la disolución de la empresa. Esta tiene como objetivo poner fin a las relaciones jurídicas con terceros y repartir el patrimonio social entre los socios.

Disolver y liquidar sociedad limitada - Asesoria Empresas

Al disolver y liquidar una sociedad se generan una serie de obligaciones fiscales tanto para la sociedad como para los socios.

Obligaciones fiscales de la propia sociedad

Cuando liquidamos una sociedad debemos computar un beneficio o pérdida por la diferencia entre el valor de mercado de los activos que vayan a transmitirse a los socios y su valor neto contable. ¡A tener en cuenta sobre todo los inmuebles!.

¿Cómo reflejar esa diferencia de valoración?

Debemos recoger en nuestra empresa un ajuste extracontable positivo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del propio ejercicio en el que se realice la liquidación.

Obligaciones fiscales de los socios personas jurídicas

En este caso las sociedades que participen en la sociedad a liquidar deben dar de baja en su activo el valor de la participación y registrar en su contabilidad el valor de mercado (valor real) de los activos que hayan recibido en dicha liquidación. Si los activos adjudicados tienen un valor mayor a la participación, el socio tendrá un beneficio, en caso contrario una pérdida.

En estos casos se produce una doble tributación, en sede de la sociedad a liquidar y en sede del socio persona jurídica, no obstante, la ley del impuesto permite aplicar la “exención por doble imposición”, de manera que el socio tributará sólo por el 5% de la renta generada.

Obligaciones fiscales de los socios personas físicas

Al igual que sucede con los socios personas jurídicas, el socio persona física también deberá tributar en su IRPF.

Más concretamente, deberán declarar la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado (real) de los bienes que le sean adjudicados en el momento de la liquidación de la sociedad y el valor de adquisición de las participaciones.

Esta ganancia o pérdida patrimonial tributará en la base imponible del ahorro, teniendo como tipo máximo un 26%. ¡Aquí no existe exención por doble imposición!

¿Algún beneficio fiscal?

El socio persona física podrá aplicar los coeficientes de abatimiento del IRPF, consistentes en una reducción sobre la ganancia obtenida siempre y cuando haya adquirido las participaciones antes del 31 de diciembre de 1994.

Hablemos del IVA

Las adjudicaciones de activos que realice la sociedad liquidada a favor de sus socios, constituyen transmisiones que pueden estar o no sujetas a IVA.

No obstante, existen algunos casos en los que dichas transmisiones estarán exentas o no sujetas a IVA:

Exentas: adjudicación de inmuebles usados, de créditos…etc.

No sujetas: si se transmite a uno de los socios la totalidad o parte del patrimonio de la empresa, siempre que el socio pueda con dicho patrimonio desarrollar una actividad económica de forma separada.

Hablemos del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados

La liquidación de una sociedad es una operación societaria, de forma que los socios serán sujetos pasivos de este impuesto, abonando el 1% del valor de los bienes que le sean adjudicados.

Como pueden ver, la liquidación de una sociedad no sólo plantea actuaciones complejas en el ámbito mercantil sino también en el tributario, de forma que habrá que determinar de forma correcta la valoración real de los activos adjudicados, evitando cualquier comprobación por parte de la administración tributaria.

Como siempre: ¡ASESÓRESE!

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