Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Esta línea de subvenciones tiene por objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante ayudas al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social del Trabajo por Cuenta Propia o Autónomo, reguladas en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

El plazo de solicitud es desde el28/05/2022 hasta el 30/09/2022. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

El trámite se realiza por internet:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=402&conCertificado=1

Requisitos

– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

– Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 , de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.

Para más información:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/14888.html

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