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¿Está la empresa obligada a ofrecer jornada intensiva a sus trabajadores en verano?

Legálitas aclara que no es obligatorio implantarla salvo que lo exija el convenio colectivo o un acuerdo con la representación de los empleados

Con la llegada del verano, muchas empresas optan por implantar la jornada intensiva. Sin embargo, no existe una obligación legal generalizada para que todas las compañías la ofrezcan a su plantilla. Así lo explica Legálitas, que resuelve las principales dudas sobre este modelo de organización laboral.

¿Cuándo debe aplicarse la jornada intensiva?

Según Legálitas, la jornada intensiva solo es de obligado cumplimiento si está recogida en el convenio colectivo o si existe un acuerdo específico entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. De lo contrario, su aplicación depende únicamente de la voluntad de la empresa, que puede o no ofrecerla.

¿Es un derecho adquirido si se ha disfrutado otros años?

Si una empresa ha ofrecido jornada intensiva durante años, podría considerarse un derecho adquirido, salvo que se haya especificado expresamente que se trata de una medida temporal. En caso de que la compañía deje de aplicarla sin justificación o sin acuerdo con el comité de empresa, los trabajadores podrían reclamar su restitución.

¿Puede aplicarse solo a ciertos departamentos?

Sí, pueden establecerse distinciones entre departamentos o puestos si así lo recoge el convenio o si se justifica por la naturaleza del trabajo. Por ejemplo, es más fácil instaurar la jornada intensiva en personal administrativo que en transportistas o puestos con horarios operativos continuos.

¿Los empleados pueden negarse o exigir días libres a cambio?

No. Legálitas aclara que la jornada intensiva no es una reducción de jornada, sino una redistribución horaria que mantiene el cómputo anual. Por tanto, los empleados no pueden solicitar días libres a cambio ni rechazar su aplicación si está recogida en el convenio.

Descansos, derechos y jornada reducida

Durante la jornada intensiva, se mantienen los derechos laborales como los descansos mínimos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores (15 minutos en jornadas de más de seis horas). En el caso de los empleados con jornada reducida, también deben cumplirse los ajustes anuales pactados, lo que podría derivar en jornadas similares a las de un trabajador a tiempo completo durante el verano.

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