¿Cómo acceder a una vivienda protegida en Andalucía?

La vivienda es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española. Sin embargo, en la actualidad, el acceso a una vivienda digna y adecuada se ha convertido en una dificultad para muchos ciudadanos. El precio de la vivienda ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que ha hecho que sea cada vez más difícil para las familias con ingresos medios o bajos poder adquirir una vivienda en propiedad.

En este contexto, la vivienda protegida se presenta como una alternativa para facilitar el acceso a la vivienda a las personas que tienen dificultades económicas. Las viviendas protegidas son aquellas que cumplen una serie de requisitos de calidad, precio y destino, y que están sujetas a un régimen jurídico especial que protege a los inquilinos y compradores.

Cómo solicitar una vivienda protegida en Andalucía

Para acceder a una vivienda protegida en Andalucía es necesario estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. La inscripción puede realizarse en el ayuntamiento de la localidad donde se desee residir.

Para poder inscribirse en el registro, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  • No ser titular de pleno dominio de otra vivienda libre o protegida, salvo las excepciones previstas legalmente por motivos justificados de necesidad de vivienda.
  • No superar un cierto nivel de ingresos.

El nivel de ingresos máximo para acceder a una vivienda protegida en Andalucía varía en función del programa al que se quiera acceder. Los programas existentes son los siguientes:

  • Viviendas Protegidas de Régimen Especial: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,50 veces el IPREM.
  • Viviendas Protegidas de Régimen General: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,50 veces el IPREM.
  • Viviendas Protegidas de Precio Limitado: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 5,50 veces el IPREM.
  • Alojamientos Protegidos: Destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, debidamente acreditada a través de los correspondientes servicios sociales comunitarios de los municipios en que residan.

Una vez inscrita la solicitud en el registro, los solicitantes participarán en un sorteo para adjudicarles las viviendas que se vayan construyendo. La adjudicación se realiza en función de los siguientes criterios:

  • Necesidad de vivienda: Se tendrá en cuenta la situación de necesidad de vivienda del solicitante, teniendo en cuenta factores como el número de miembros de la unidad familiar, la edad de los mismos, la situación laboral, etc.
  • Ingresos: Se tendrá en cuenta el nivel de ingresos del solicitante, de manera que se adjudicarán las viviendas a aquellas personas con menos recursos económicos.
  • Criterios sociales: Se podrán tener en cuenta otros criterios sociales, como la situación de discapacidad, dependencia, violencia de género, etc.

El régimen legal de las viviendas protegidas

Las viviendas protegidas están sujetas a un régimen jurídico especial que protege a los inquilinos y compradores. Este régimen establece, entre otras cosas, las siguientes limitaciones:

  • La vivienda protegida debe destinarse a residencia habitual y permanente.
  • El comprador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega de llaves.
  • El plazo de duración del régimen legal de las viviendas protegidas es de 30 años.
  • Durante el periodo legal de protección, cualquier transmisión de la vivienda estará sujeta a un precio máximo.
  • No podrán transmitirse intervivos ni ceder su uso durante diez años desde la formalización de la compra, salvo autorización de la administración.
  • Las viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legales en favor de la administración.

La VPO es una alternativa importante para facilitar el acceso a la vivienda a las personas que tienen dificultades económicas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las viviendas protegidas están sujetas a un régimen jurídico especial que puede limitar su disponibilidad y flexibilidad.

En este sentido, sería conveniente que las administraciones públicas realizaran un esfuerzo para aumentar la oferta de viviendas protegidas, de manera que puedan atender las necesidades de las personas con menos recursos económicos.

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