¿De regalo de navidad tendremos amnistía? En que consiste…

En el mes de Noviembre hemos presenciado un debate parlamentario, acerca de la Ley de Amnistía, en Diciembre a seguir o no su curso, pero todos nos preguntamos realmente de que se trata la misma y si es lo mismo que un indulto.” El Mundo “nos hizo una buena exposición de este concepto que vamos a intentar reproducir en este artículo.

Así pues, el indulto es el perdón total o parcial de una pena a título individual, aunque el indultado nunca pierde su condición de condenado, por lo que sería reincidente en caso de cometer nuevos delitos.

Eso no ocurre con aquellos beneficiados por la amnistía, que es el olvido legal de delitos y extingue la responsabilidad de sus autores. No en vano, la palabra amnistía tiene una raíz griega, amnesia, que significa olvido.

“La amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción”, se señala en el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española (RAE). Se trata de una cesión para conseguir un bien mayor, como en el paso de un régimen autoritario a otro democrático. Una cuestión de hacer borrón y cuenta nueva.

La derogación de condenas de la amnistía, no obstante, sólo es válida desde el punto de vista penal, ya que la ilicitud del hecho cometido subsiste desde el punto de vista del derecho civil con el objetivo de garantizar las indemnizaciones debidas a los particulares.

En Derecho Constitucional, la amnistía es una forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos por razones de orden político de carácter extraordinario. Así ocurrió en España en octubre de 1977, cuando el Gobierno promulgó una ley de Amnistía que afectó a todos los presos con delitos y faltas cometidos con anterioridad a la promulgación de la ley. Aquella Ley de Amnistía fue aprobada en las Cortes con el voto favorable de todos los diputados, excepto los de Alianza Popular y Euskadiko Ezkerra.

Si bien la Ley de Amnistía de 1977 se aprobó como parte fundamental de la transición del franquismo a la democracia y con un espíritu de concordia, las asociaciones de memoria histórica llevan años denunciando que aquella medida ha impedido hasta ahora juzgar delitos con intencionalidad política cometidos antes de diciembre de 1977.

En la actualidad, no obstante, la Amnistía no está contemplada en la Constitución, por lo que su encaje ahora mismo no está claro; hay juristas que se han declarado a favor y otros en contra de la constitucionalidad de la medida.

Los defensores esgrimen su postura en que la amnistía sería constitucional porque la Carta Magna no la prohíbe expresamente. En el otro extremo, los contrarios a la medida argumentan que la ésta equivale a un indulto general, algo que prohíbe la Constitución en su artículo 62.

Las denominadas amnistías fiscales también han sido objeto de polémica en España. En este caso, se trata de un perdón a los defraudadores, una medida que “implica un agravio comparativo a favor de los contribuyentes incumplidores, a los que se ofrece un trato ventajoso después de haber defraudado, con respecto a los que han pagado puntualmente sus impuestos”, según explica el Consejo General de Economistas de España. Quedaron prohibidas en el año 2021.

No obstante , poco tiene que ver con la amnistía que se persigue actualmente, y que no sabemos que formato consolidará y como puede terminar , pues su recorrido es largo hasta su completa entrada en vigor . 

Comparte esta noticia:

NOTICIAS RELACIONADAS