Matrimonio y empresas

A la vuelta de las vacaciones son muchas las parejas que deciden unir sus vidas a través del matrimonio.

En pos de un derecho preventivo, en aquellos casos en los que algún miembro de la pareja sea autónomo o ambos lo sean, vamos a diseccionar las opciones que pueden salvaguardar los patrimonios ante las contingencias económicas que puedan sobrevenir en la futura unión.

Los diferente Regímenes económicos matrimoniales van a administrar y gestionar los patrimonios de ambos cónyuges , tanto privados como comunes, y cómo estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.

 A.Sociedad de gananciales

A través de este régimen, las ganancias o beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio se hacen comunes para ambos. Así, los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio se consideran bienes privativos. 

Los bienes privativos de cada cónyuge se recogen en el artículo 1346 del Código Civil:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito (por ejemplo, una donación o una herencia).
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Mientras que los bienes gananciales se establecen en el artículo 1347 del Código Civil:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Las rentas, frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno de los esposos.
  4. Los adquiridos por derechos de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno o cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un bien o un derecho, la titularidad será por mitades. Así se recoge en el artículo 1441 del Código Civil.

En este régimen, los bienes que adquieran los cónyuges después del matrimonio se consideran bienes gananciales, quedando expuestos a tener que responder de las deudas que contraiga el cónyuge que actúe como empresario (autónomo) a través de su actividad empresarial.

Si la actividad empresarial se desarrolla mediante una sociedad mercantil o una sociedad cooperativa, la responsabilidad quedará limitada al capital social.

B. Separación de bienes

Este régimen es más sencillo de entender, ya que funciona de forma similar a cualquier régimen habitual de copropiedad. Cuando hablamos de separación de bienes, tanto los bienes como las deudas son de exclusiva responsabilidad de cada uno de los cónyuges por separado, aunque pueden adquirir bienes de forma conjunta pero sus consecuencias serán las mismas que si lo hicieran sin ser matrimonio.

Es decir, cada cónyuge conserva su propio patrimonio, perteneciendo a cada uno de ellos los bienes que tuviesen en el momento inicial del matrimonio, y los que después se adquieran por cualquier título. Por tanto, a cada cónyuge corresponde la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

La responsabilidad por las deudas derivadas de la actividad empresarial que realice uno de los cónyuges sólo afectará a sus bienes, no afectando a los bienes del otro cónyuge. Salvo que el cónyuge no empresario haya firmado como avalista del cónyuge trabajador autónomo.

Si no se puede determinar a quién pertenece un bien, se presume que pertenece la mitad a cada uno. Y si solo uno de los cónyuges es autónomo, los acreedores solo podrán reclamar que se embarguen los bienes de este y su parte de los bienes adquiridos en copropiedad, pero nunca los bienes de su cónyuge (o la parte de este último en los bienes con propiedad compartida).

En el caso de que sea una sociedad mercantil o cooperativa la que desarrolla la actividad, se harán efectivas las obligaciones de la empresa sobre los bienes de la propia sociedad. Pero la responsabilidad puede extenderse a los bienes personales del administrador si se dan las previsiones legales de la responsabilidad de los administradores societarios.

C. Participación en ganancias

Este régimen es poco conocido y usado en España, aunque en algunos lugares de Europa es muy popular. Se caracteriza por combinar elementos del régimen de sociedad de gananciales y el de separación de bienes.

En el régimen de participación de ganancias cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en el que esté vigente. Eso sí, la participación es únicamente respecto de las ganancias y no de las pérdidas.

Durante el matrimonio, este régimen funciona igual que la separación de bienes. Es decir, tanto los derechos como las obligaciones son de cada uno de los cónyuges por separado. Pero cuando desaparece la relación matrimonial por separación, divorcio, nulidad, o por cambiar el régimen económico matrimonial u otros motivos, se procede a calcular las ganancias.

Las ganancias se calculan mediante la diferencia entre el patrimonio inicial (bienes que tenía al empezar el régimen y los adquiridos por herencias y donaciones), y el final. Estas ganancias se asignarán a cada uno de los cónyuges. No obstante, se puede pactar el porcentaje de participación en las ganancias siempre que ambos participen en la misma proporción. Si no queda fijado, se entenderá que es el 50%.

Si solo uno de los cónyuges es autónomo, únicamente está obligado a responder ante sus deudas empresariales con sus bienes, sin que afecte a los del otro cónyuge salvo que éste exprese lo contrario.

¿Qué es lo más recomendable si eres autónomo?

Tras analizar las tres opciones, podemos decir que el régimen de separación de bienes sería el que más te conviene si eres autónomo. Porque así vas a proteger tu patrimonio familiar ya que solo tus bienes responderán de las deudas derivadas de tu actividad económica como autónomo.

Por otro lado, existe la opción de las capitulaciones matrimoniales para fijar cómo vas a responder ante los acreedores. Para ello, los cónyuges, antes o después del matrimonio, tienen que establecer a través de un contrato o acuerdo las normas económicas que regularán su matrimonio, antes de pactar la separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales se caracterizan por:

  • Es un contrato que puede celebrarse antes o después del matrimonio y puede modificarse en cualquier momento.
  • Permite libertad de pacto entre las partes siempre que no sea contrario a la ley o limite la igualdad de los cónyuges.
  • Se puede elegir uno de los regímenes económicos matrimoniales regulados en el Código Civil y modificarlo para adaptarlo a la situación particular del matrimonio.
  • Debe hacerse en escritura pública, inscribirse en el Registro Civil, y también en el Registro Mercantil en el caso de los autónomos.

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