¿Por qué invertir en nuevas empresas a partir de 2023?

Resultaba necesario y esperado el cambio de paradigma e intención en nuestros poderes públicos, a efectos de desarrollar sistemas de potenciación de las inversiones en empresas de reciente creación (startups), en su mayoría con un enfoque tecnológico.

¿Cómo se afronta esta intención? ¡Pues LEGISLANDO, no queda otra!

Mejoras en la deducción

Desde el 1 de enero de 2023 se ha incrementado la deducción aplicable en el IRPF a las personas físicas que invierten en la creación de nuevas empresas. La deducción ha pasado de un 30% a un 50%, siendo la inversión máxima con derecho a deducción de 100.000 euros.

Incremento del plazo de inversión

Siguiendo el objetivo de incentivar la creación de empresas a través de la bonificación fiscal al inversor, se ha incrementado de tres a cinco años el plazo en el que se podrá realizar la inversión desde la creación de la empresa.

De esta forma, la inversión en nuevas empresas se podrá realizar en el momento de la constitución de las mismas o en una posterior ampliación de capital, siempre que esta última se realice dentro del plazo de cinco años referenciado.

Así pues, recalcar que no se permite la aplicación de la deducción en aquellas adquisiciones de participaciones fruto de compraventas u otras adquisiciones derivativas (título gratuito..).

Requisitos

  1. Los fondos propios de la sociedad al inicio del ejercicio en el que se realice la inversión no pueden superar los 400.000 euros.
  2. La persona inversora, junto a sus familiares hasta el segundo grado en línea recta o colateral, no pueden alcanzar una participación superior al 40% durante ninguno de los años de tenencia de la participación (Excepción; socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma).
  3. Las participaciones deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años, es decir, esta deducción está prevista para ser aplicada por inversores “temporales”, los cuales tendrán que devolver el importe de la deducción si no cumplen estos plazos de venta de las participaciones.
  4. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  5. Ojo con este requisito: La aplicación de esta deducción requerirá que el patrimonio del inversor al finalizar el ejercicio de la inversión, sea superior al del inicio del ejercicio con una diferencia como mínimo del importe de las inversiones realizadas a las que se le aplique la inversión.

El objetivo de esta última exigencia es asegurar que las cantidades invertidas con derecho a practicar la deducción, proceden de la renta generada en el período, evitando que se practiquen deducciones en base a cantidades que procedan de rentas generadas en ejercicios precedentes.

¿Incentivos en el momento de tener que vender la participación?

La ganancia que pueda obtener el inversor inicial al vender su participación, quedará exenta de tributar en su IRPF si en el plazo de un año desde la fecha de venta reinvierte el importe obtenido en otras sociedades de nueva creación (hasta un máximo de cinco años).

¿Excepciones¿

-No pueden ser participaciones de la misma empresa.

-No podrá aplicar la exención por reinversión si las participaciones se vendieron al cónyuge o familiares hasta el segundo grado, o bien a una sociedad del grupo mercantil.

¿Qué ocurre con las empresas emergentes de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre

Si el inversor invierte en empresas emergentes cuyos requisitos y condiciones están previstos en esta ley;

  • El plazo para poder llevar a cabo la inversión se aumenta hasta los 7 años.
  • No existe ningún límite de participación máxima a la hora de invertir en empresas emergentes para poder aplicar la deducción en el IRPF, siempre que sean socios fundadores, es decir, aquellos socios que figuran en la escritura pública de constitución de la empresa.

En definitiva, la apuesta de nuestro país por el capital del inversor privado es latente, incentivando el riesgo que asumo todo inversor a través de bonificaciones fiscales muy relevantes, Aconsejamos ponerse en manos de expertos para analizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar esta deducción, más si cabe si la inversión es recibida por una sociedad “emergente”.

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