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Okupas en verano: ¿Qué puede hacer legalmente un propietario?

Con la llegada de agosto, muchos propietarios se enfrentan a una amenaza creciente: la ocupación ilegal de viviendas, especialmente durante sus ausencias por vacaciones. Este fenómeno, comúnmente conocido como “okupación”, ha generado una gran preocupación social, jurídica y política en los últimos años.

Desde Ruacals Abogados queremos ofrecer una visión clara y práctica sobre qué puede hacer legalmente un propietario ante una ocupación y cuáles son las herramientas jurídicas actuales para recuperar su inmueble.

La “okupación” consiste en el acceso y permanencia no consentida en un inmueble ajeno, sin contrato ni autorización del propietario. Puede ser:

  • Usurpación (art. 245.2 Código Penal): cuando se ocupa sin violencia una vivienda vacía o no habitada. Se trata de un delito leve, sancionado con multa.
  • Allanamiento de morada (art. 202 CP): si el inmueble es residencia habitual de alguien. Aquí la pena es más grave, con posibilidad de prisión de 6 meses a 2 años.

1. Llamar inmediatamente a la Policía

Si la ocupación es reciente (horas o pocos días), es fundamental actuar de inmediato. La Policía puede desalojar sin orden judicial si:

  • Hay señales claras de que ha sido forzado el acceso.
  • El inmueble no es la residencia de los ocupantes.
  • Se demuestra la propiedad con documentación (escritura, IBI, etc.).

2. Demanda judicial civil de desahucio por precario

Si la ocupación ya está consolidada y no hay violencia, el propietario debe:

  • Presentar una demanda de desahucio por precario.
  • Aportar prueba de propiedad y que los ocupantes no tienen título legítimo.
  • Este procedimiento puede tardar entre 2 y 6 meses, dependiendo del juzgado.

3. Vía penal

Si hay daños, violencia o se considera allanamiento, puede interponerse denuncia penal. No obstante, la vía civil suele ser más rápida y eficaz en la práctica, salvo en supuestos de allanamiento claro.

Aquí surgen limitaciones: la Ley 5/2018 solo permite recuperar la posesión de forma rápida si el demandante no es una empresa privada. Por tanto, bancos, fondos o sociedades patrimoniales deben acudir a procedimientos ordinarios, más lentos.

Consejos preventivos para el verano

  • Instalación de alarmas, cámaras o sensores de presencia.
  • Evitar señales de ausencia prolongada (buzones llenos, luces apagadas).
  • Vigilancia por vecinos o familiares.
  • Revisión periódica, si es segunda residencia.

 Conclusión

La legislación actual ofrece mecanismos para combatir la okupación, pero el tiempo de reacción y la estrategia jurídica correcta son clave para recuperar el inmueble con rapidez y legalidad. Desde Ruacals Abogados, recomendamos actuar con asesoramiento profesional inmediato y no intentar desalojar por medios propios, lo cual puede derivar en responsabilidades legales.

Si tienes una vivienda vacía o en alquiler este verano, protégete. Y si has sido víctima de ocupación, contacta con un abogado especializado lo antes posible.

Este artículo pertenece a la edición de agosto de PYMES Magazine. (Lee la revista completa aquí)

** Las opiniones expresadas en los artículos de ‘Voces de Experto’ en PYMES Magazine son de exclusiva responsabilidad de sus autores, no comprometiendo la postura editorial de la revista.

Mª Dolores Caro Cals

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