
CBAM 2026: la siderurgia alerta del coste del CO2 y la presión de las importaciones
El CBAM para la siderurgia atraviesa en 2026 su primer año con obligaciones económicas, mientras comienza la reducción de los derechos gratuitos de emisión que reciben los productores europeos. UNESID advierte de que el equilibrio entre ambos mecanismos será determinante para evitar que el coste del CO2 deteriore la competitividad del acero fabricado en Europa frente a las importaciones.
La industria siderúrgica española afronta un nuevo escenario regulatorio desde el 1 de enero de 2026. El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, conocido como CBAM, ha dejado atrás su etapa exclusivamente informativa y ha entrado en el régimen definitivo previsto por la Unión Europea.
El sistema aplica un coste asociado a las emisiones de carbono incorporadas en determinadas mercancías importadas, entre ellas hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Su objetivo es aproximar el coste climático soportado por esas importaciones al que afrontan los productores europeos bajo el régimen de comercio de derechos de emisión, EU ETS.
UNESID considera que el funcionamiento efectivo del mecanismo será especialmente relevante para el acero, un sector sometido simultáneamente al coste energético, las inversiones necesarias para descarbonizar la producción y la competencia de países con condiciones regulatorias diferentes.
El CBAM para la siderurgia coincide con menos derechos gratuitos
La entrada en la fase económica se produce al mismo tiempo que empieza a reducirse la asignación gratuita de derechos de emisión para las actividades cubiertas por el CBAM.
El marco actualmente vigente establece para 2026 un factor CBAM del 97,5 %, lo que supone una reducción inicial del 2,5 % respecto al nivel anterior. El calendario previsto disminuye progresivamente esa protección hasta eliminarla conforme avance la implantación del mecanismo fronterizo.
Esta retirada gradual es una pieza central del diseño europeo: si las importaciones comienzan a soportar un precio equivalente por sus emisiones, los productores de la UE reciben progresivamente menos derechos gratuitos destinados a limitar el riesgo de fuga de carbono.
El calendario, sin embargo, podría volver a modificarse. Una propuesta presentada por la Comisión Europea en julio de 2026 plantea ralentizar a partir de 2028 la retirada de derechos gratuitos y prolongarla hasta 2038. A fecha actual se trata de una propuesta legislativa y no de una modificación ya definitivamente aprobada.
Los importadores no comprarán certificados hasta 2027
Aunque el coste económico se genera por las importaciones efectuadas desde enero de 2026, las empresas no tienen que comprar todavía los certificados correspondientes a este ejercicio.
Tras la reforma del CBAM aprobada en 2025, la venta comenzará el 1 de febrero de 2027. Los importadores tendrán que presentar su primera declaración anual, correspondiente a las operaciones realizadas durante 2026, y entregar los certificados exigibles antes del 30 de septiembre de 2027.
La Comisión ya publica durante este ejercicio precios trimestrales de referencia. El certificado CBAM se calcula a partir del precio de las subastas de derechos de emisión del EU ETS. El promedio fue de 75,36 euros por tonelada de CO2 para el primer trimestre de 2026 y de 75,28 euros para el segundo.
El coste final de una importación dependerá de las emisiones incorporadas, del ajuste correspondiente por la asignación gratuita que aún reciben los productores europeos y, cuando pueda demostrarse, del precio del carbono que ya se haya pagado en el país de origen.
Exención de 50 toneladas para reducir cargas a pequeñas empresas
La simplificación aprobada en 2025 introdujo también un umbral destinado a excluir del grueso de las obligaciones a pequeños importadores.
Las empresas que no superen conjuntamente las 50 toneladas netas anuales de mercancías afectadas de los sectores de hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento pueden acogerse a la exención prevista en el Reglamento. Si durante el ejercicio se rebasa ese límite, las obligaciones pasan a aplicarse sobre todas las importaciones realizadas durante el año.
Esta modificación tiene especial interés para determinadas pymes industriales que realizan compras exteriores de pequeño volumen. Las empresas que superen el umbral deberán obtener, en los supuestos correspondientes, la condición de declarante CBAM autorizado, documentar las emisiones incorporadas y atender las obligaciones económicas posteriores.
UNESID alerta del efecto sobre el acero de China y Turquía
La patronal siderúrgica cuestiona si el diseño actual será suficiente para igualar realmente las condiciones de competencia.
Según los cálculos difundidos por UNESID, si el CBAM se hubiera aplicado plenamente sobre las importaciones de acero realizadas en 2025 utilizando precios actuales del mercado europeo de emisiones, las mercancías procedentes de China habrían soportado un coste superior a 1.000 millones de euros y las originarias de Turquía, alrededor de 400 millones. Estas cantidades son estimaciones sectoriales y no liquidaciones efectivamente realizadas.
La asociación añade que las importaciones de acero europeo procedentes de China y Turquía aumentaron un 27 % en 2025 y que en el primer semestre de 2026 volvieron a crecer un 7 % interanual. Estos porcentajes responden a la metodología utilizada por UNESID y deben mantenerse atribuidos a la organización.
El contexto internacional confirma una elevada presión exportadora. La OCDE señala que China exportó un récord de 131 millones de toneladas de acero en 2025, un 153 % más que en 2020 y un volumen superior a toda la producción siderúrgica de la Unión Europea durante ese año.
El riesgo se desplaza hacia los productos transformados
Una de las principales preocupaciones de la industria es que el mecanismo resulte eficaz para una materia prima incluida en el CBAM pero deje fuera productos posteriores de la cadena.
Si importar acero queda sometido a un coste de carbono, pero resulta posible introducir un producto manufacturado fuera de Europa que incorpora ese mismo acero sin una carga equivalente, podría aparecer un incentivo para trasladar determinadas fases de transformación fuera de la UE.
La Comisión ya ha reconocido este riesgo. En diciembre de 2025 propuso ampliar el CBAM a determinados productos transformados intensivos en acero y aluminio y reforzar las medidas contra la elusión. El Consejo alcanzó una posición sobre esa propuesta en junio de 2026 y las negociaciones legislativas continúan.
Qué significa para las pymes industriales
El CBAM no afecta únicamente a las grandes siderúrgicas. Una empresa que importa acero, aluminio u otros materiales incluidos puede tener obligaciones directas si supera los umbrales establecidos.
Las pymes que compran esos materiales a importadores europeos pueden experimentar además efectos indirectos a través del precio, la documentación exigida a los proveedores, el cambio de origen de los suministros o los plazos necesarios para acreditar las emisiones.
La empresa debería identificar qué códigos arancelarios utiliza, cuánto importa durante el año, quién asume formalmente la obligación CBAM y qué información sobre emisiones puede proporcionar su proveedor.
Para la industria española, la evolución de este mecanismo estará ligada a cuatro variables: el precio europeo del CO2, la reducción de los derechos gratuitos, la presión de las importaciones y la capacidad de las fábricas para financiar su descarbonización. El funcionamiento combinado de estos elementos determinará si el coste climático incentiva una producción más limpia sin trasladar fuera de Europa parte de la actividad industrial.
