Comisión negociadora

Por Antonio Sambla

Las personas que componen la comisión encargada de negociar el plan de igualdad, no es la única función que tienen, además tienen que redactar, aportar, incentivar y vigilar el cumplimiento en materia de igualdad, no sirve en realizar el encargo a una consultoría externa la redacción del plan de igualdad de una empresa, es el resultado de la negociación colectiva entre los representantes de la empresa y los de la plantilla. Esta comisión de trabajo podrá contar con apoyo y asesoramiento externo en materia de igualdad; con voz, pero sin voto. La función de un agente de igualdad es guiar a los miembros de la comisión, ofrecer ideas, asegurar el cumplimiento normativo, etc.

Por ello, lo que he venido a llamar «trabajo previo» a la negociación de un plan de igualdad, se encuentra la constitución de esta comisión negociadora y la formación de sus integrantes, con el Real Decreto 901/2020, tenemos mucha más información de cómo debe constituirse esta comisión, cuál será su funcionamiento y cuáles sus funciones principales.

Como se indica en el artículo 5. Procedimiento de negociación de los planes de igualdad, del Real Decreto 901/2020, dedicado casi exclusivamente a la constitución y funcionamiento de la comisión de igualdad, deberá estar compuesta de la siguiente manera:

  • Representación paritaria de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras: mismo número de representantes por ambas partes para asegurar la neutralidad de las negociaciones.
  • Composición equilibrada entre mujeres y hombres por cada parte.
  • Los miembros tendrán formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
  • Por parte de la representación de los trabajadores, estará compuesta proporcionalmente en función de su representatividad por:
  • El comité de empresa,
  • Las delegadas y los delegados de personal,
  • Las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
  • Corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden y siempre que sumen mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.

Muy importante son las particularidades para aquellas empresas con diversos centros de trabajo, empresas sin representación legal de los trabajadores, si existen centros de trabajo con y sin RLT, grupos de empresa, etc. Este es un tema delicado pues las situaciones reales son diversas, la norma no ofrece soluciones para todos los casos, y desde Ministerio de Igualdad se insiste en la necesidad de negociar con la representación de los trabajadores.

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