Las personas que componen la comisión encargada de negociar el plan de igualdad, no es la única función que tienen, además tienen que redactar, aportar, incentivar y vigilar el cumplimiento en materia de igualdad, no sirve en realizar el encargo a una consultoría externa la redacción del plan de igualdad de una empresa, es el resultado de la negociación colectiva entre los representantes de la empresa y los de la plantilla. Esta comisión de trabajo podrá contar con apoyo y asesoramiento externo en materia de igualdad; con voz, pero sin voto. La función de un agente de igualdad es guiar a los miembros de la comisión, ofrecer ideas, asegurar el cumplimiento normativo, etc.
Por ello, lo que he venido a llamar «trabajo previo» a la negociación de un plan de igualdad, se encuentra la constitución de esta comisión negociadora y la formación de sus integrantes, con el Real Decreto 901/2020, tenemos mucha más información de cómo debe constituirse esta comisión, cuál será su funcionamiento y cuáles sus funciones principales.
Como se indica en el artículo 5. Procedimiento de negociación de los planes de igualdad, del Real Decreto 901/2020, dedicado casi exclusivamente a la constitución y funcionamiento de la comisión de igualdad, deberá estar compuesta de la siguiente manera:
- Representación paritaria de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras: mismo número de representantes por ambas partes para asegurar la neutralidad de las negociaciones.
- Composición equilibrada entre mujeres y hombres por cada parte.
- Los miembros tendrán formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
- Por parte de la representación de los trabajadores, estará compuesta proporcionalmente en función de su representatividad por:
- El comité de empresa,
- Las delegadas y los delegados de personal,
- Las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
- Corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden y siempre que sumen mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.
Muy importante son las particularidades para aquellas empresas con diversos centros de trabajo, empresas sin representación legal de los trabajadores, si existen centros de trabajo con y sin RLT, grupos de empresa, etc. Este es un tema delicado pues las situaciones reales son diversas, la norma no ofrece soluciones para todos los casos, y desde Ministerio de Igualdad se insiste en la necesidad de negociar con la representación de los trabajadores.